CGdeV= Capitanía General de Venezuela

jueves, 18 de julio de 2013




-OJO-
La mayoría de los ríos colombianos caen a VENEZUELA. Las “aguas servidas” de San José de Cúcuta, sin ningún tratamiento en la frontera con Venezuela, caen al Lago de Maracaibo. Hablando se pueden RESOLVER cosas, hay buena voluntad:

Derrames petroleros al Lago de Maracaibo y ríos de Venezuela:

Estimo que por lo evidente bloquearon los links. De todas maneras en el blog “Ureña, Táchira, Venezuela”, en parte, ya señalé lo siguiente:
Se permite la contaminación de las aguas con CIANURO y AZOGUE. El río Zulia desemboca en el río Catatumbo, y este en el LAGO DE MARACAIBO:

DEMASIADO CERCA DE LA FRONTERA CON VENEZUELA
(Se estiman tuberías instaladas antes de 1975)
Si se aplica el artículo 10 de la vigente Constitución, "Caño Limón" también es de Venezuela
http://www.google.co.ve/search?q=ca%C3%B1o+lim%C3%B3n&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ei=zBjtUbuyHIzO8wTlxIHwDQ&ved=0CDAQsAQ&biw=1024&bih=550

ALGO IMPORTANTE:
 La “Occidental Petroleum Co. de Venezuela, especialista en perforaciones para extraer petróleo y gas, instalación de tuberías, operó en Venezuela en los Estados Zulia, Barinas y Apure, hasta que en 1975 se nacionalizó la industria petrolera. Hoy opera en “Caño Limón”, Colombia, en toda la línea limítrofe con Venezuela. Es especialista en gas. Fue la única empresa que no intervine en "Auditoría" ordenada por el entonces Ministerio de Hacienda, donde yo era funcionario competente. Para pegarse tanto a la frontera con Venezuela es obvio que algo le están extrayendo. Nos roban el GAS y luego PDVSA les paga por suministro de gas para empresas ubicadas en el estado Zulia. POR FAVOR LEA CON CALMA TODO EL SIGUIENTE LINK PARA QUE USTED SE ENTERE DEL NOMBRE DE PERSONAS Y HECHOS QUE SON HISTORIA DE VENEZUELA: 
 
Si bloquearon este link es porque...... HASTA NUESTRAS FUERZAS ARMADAS ESTÁN PENETRADAS POR DESCENDIENTES RESIDENTES DE “CUCUTILLA”.

PRESIDENTE NICOLÁS MADURO
ES NECESARIO QUE VEA ESTO CON DETENIMIENTO:

(Informe elaborado por el Lic. Néstor Rondón Duarte, cédula Nº 1.579.243)

HISTORIAL DE TRATADOS DE LÍMITES ENTRE VENEZUELA Y COLOMBIA:


ANTE TAMAÑO HISTORIAL, EL PUEBLO VENEZOLANO DECIDIÓ:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vigente:

"Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales NO VICIADOS DE NULIDAD."


De la Red extraigo y comento, sólo lo que está allí, pues no tengo más información:

Del TRATADO SANTOS MICHELENA-POMBO:
... Las negociaciones entre Venezuela y la Nueva Granada comenzaron el 9 de diciembre de 1833 y culminaron el 14 de diciembre del mismo año. Con relación al aspecto fronterizo entre ambos países, el artículo 27 del llamado Tratado Michelena-Pombo especificaba (OJO: parece que no existe porque no ESPECIFICA, sino que especificaba y presumo desaparecieron la evidencia) lo siguiente: la línea limítrofe comenzaría (en futuro lejano) en el cabo de Chivacoa (cabo que nunca existió. Existe la ciudad de Chivacoa en el estado Yaracuy que por cierto alguien recientemente señaló que "estamos en Coquivacoa", con lo cual algunos designan al Lago de Maracaibo), en la costa del Atlántico (donde sí existe el Cabo de la Vela desde que éramos la Capitanía General de Venezuela) y, siguiendo la línea Chivacoa-teta de la Guajira dividiría (no divide) la península en 2 partes, la occidental para Nueva Granada y la oriental para Venezuela; desde allí seguiría (no sigue) rectamente por las alturas de las montañas de Oca y las cumbres (ni siquiera le dicen "Sierra") de Perijá hasta encontrar el origen del río Oro; luego (según el plano de la Capitanía General de Venezuela, lo correcto y legal es, continúa por las crestas de esas cerranías que erradamente han querido llamar "motilones" hasta el nacimiento del río Zulia al pié del "Páramo Machirí" en el Departamento de Santander, continúa por los desparramaderos de la Cuenca del Lago de Maracaibo hasta el Páramo del Tamá, sólo por este sector, según Principio de derecho denominado "Divortium aquarum". Falso y engañoso ha sido:), bajaría (no dice bajará) por sus aguas hasta la confluencia con el Catatumbo (cuando entra a Venezuela); seguiría por las faldas orientales de las montañas y, pasando por los ríos Tarra y Sardinata iría (no irá) rectamente a buscar la embocadura (desembocadura) del río de La Grita en el (río) Zulia; desde allí, por la curva reconocida (¿Por quiénes la reconocieron y cuándo la reconocieron?) como fronteriza, continuaría (no dice, continuará) hacia la quebrada de Don Pedro y bajaría (no dice bajará) por este río (no es río, es una Quebrada) al (río) Táchira; por éste seguiría hasta sus cabeceras (que es el "Páramo del Tamá", donde ya nos hemos encontrado por el Principio de derecho ya señalado denominado "Divortium aquarum"); luego (aquí continúan los engaños y mala fe) por las crestas de las montañas donde nacen los ríos tributarios del Torbes y del Uribante (OJO, DELICADO: es falso, porque los ríos, riachuelos, caños y quebradas, tributarios del Torbes y el Uribante (le tributa la Quebrada Machirí) nacen en cerranías del Estado Táchira y el Estado Mérida, incluyendo el "Pico Bolívar", ¿sembrando futuro conflicto?) hasta las vertientes del Nula, continuando por sus aguas hasta el desparramadero del Sarare; desde allí se dirigiría al Sur a buscar la laguna de Sarare, y rodeándola por la parte oriental, seguiría con el derrame de sus aguas al Arauquita; por éste, continuaría al Arauca y por las aguas de éste al paso de el Viento; de este punto rectamente, a pasar por la parte más occidental de la laguna del Término y de allí, al apostadero sobre el río Meta; finalmente, continuaría su dirección norte-sur, hasta encontrar la frontera del Brasil."

Estimo que con esa pequeña evidencia de incongruencias, entre otras, este Tratado quedó VICIADO DE NULIDAD, de todas maneras el "Tratado Michelena-Pombo", no fue aprobado por el Congreso Nacional de Venezuela del año 1833 y rechazado en 1840. El Ejecutivo insistió en que el Congreso volviese a examinar el Tratado con Nueva Granada. En tal sentido, en 1842 se reiniciaron en Caracas negociaciones entre Nueva Granada y Venezuela para crear un nuevo Tratado de amistad, comercio y navegación entre ambos países, el cual debía ser firmado el 23 de julio de este mismo año (1842). Finalmente, el Congreso venezolano aprobó un nuevo Tratado el 29 de abril de 1943. No obstante, la resolución del problema del trazado fronterizo quedó aplazada.

Este nuevo Tratado no está en la Red. El PROBLEMA DEL TRAZADO NO HA SIDO RESUELTO, lo cual permite correr a gusto la línea limítrofe donde no hay, ni existe, presencia de SOBERANÍA VENEZOLANA.

Santos Michelena nació en Maracay, estudió en los Estados Unidos de Norteamérica. En 1821 regresó a la República de la Gran Colombia (que su capital era Bogotá) y participó activamente en la vida política, llegó a ser Cónsul en Londres de la República de la Gran Colombia. Una vez disuelta la República de la Gran Colombia fue Ministro de Hacienda de Venezuela (1830-1833) y Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela (1835-1837).

Luego es electo Diputado del Congreso Nacional, pero es herido a cuchilladas en un asalto que el "BRAVO PUEBLO" efectuó al mismo Congreso y en base a ello muere en marzo de 1848. Bueno hacer análisis físico, entre otros, de dicho "Tratado", en caso de existir, pueden surgir algunas evidencias que sirvan para esclarecer realidades y resolver justa y sanamente cuestiones en bien de los Pueblos.
CORROBORAR:


TRATADO SOBRE DEMARCACIÓN DE FRONTERAS Y NAVEGACIÓN DE LOS RÍOS ENTRE VENEZUELA Y COLOMBIA:

Este Tratado fue suscrito el 05-04-1941 en San José de Cúcuta, entre Esteban Gil Borges por Venezuela (Presidente Eleazar López Contreras), y Luis López de Mesa por Colombia (Presidente Eduardo Santos). Tratado que NO FUE RATIFICADO POR EL CONGRESO DE VENEZUELA, estimo por las irregularidades del contenido, y por ende quedó VICIADO DE NULIDAD, veamos:

Artículo 1. Los Estados Unidos de Venezuela y la República de Colombia declaran que la frontera entre las dos naciones está en todas sus partes definidas por los pactos y actos de alinamiento y el presente Tratado; que todas las diferencias sobre materia de límites quedan terminadas; y que reconocen como definitivos e irrevocables los trabajos de demarcación hechos por las Comisiones demarcadoras en 1901, POR LA COMISIÓN DE EXPERTOS SUIZOS, y los que se hagan de común acuerdo por los comisionados designados conforme al parágrafo cuarto de este artículo.

Parágrafo 1. En la región del río de Oro, sección segunda, la frontera será el curso de dicho río desde su desembocadura en el Catatumbo, agua arriba, hasta donde el río de Oro se divide en dos ramales, uno del norte y otro del suroeste; y de allí seguirá por el ramal del norte, hasta donde recibe el primer afluente denominado “Río Intermedio” o “Duda” y luego por el curso más meridional de ese Diente denominado río Intermedio o Duda hasta su origen en la SERRANÍA DE PERIJÁ-MOTILONES. En el mapa adjunto al presente instrumento se ha trazado, de acuerdo a esta descripción, la frontera convenida.

Parágrafo 2. En la sección quinta, región de los ríos Oirá y Arauca, la frontera será el curso de dicho río Oirá desde su origen en el Páramo del Tamá hasta el punto donde confluyen sus aguas con las de un río que desciende de la cordillera de Tamá en dirección oeste-este, y desde ese punto, cuyas coordenadas se fijarán astronómicamente, una línea recta hasta el punto considerado como desembocadura del Oirá en el Arauca por las Comisiones de límites en su Acta del Paso del Viento del 7 de junio de 1901.

Parágrafo 3. Para determinar la soberanía de la isla del Charo en el río Arauca, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1, inciso d, del Convenio de Demarcación entre Venezuela y Colombia de 17 de diciembre de 1928, se determinará la vaguada de ese río.

Parágrafo 4. Inmediatamente después de la ratificación del presente tratado cada Estado contratante nombrará un comisionado para la demarcación de la frontera covenida en los parágrafos 1, 2 y 3 del presente artículo. Los comisionados con los auxiliares que sean necesarios, deberán principiar sus labores dentro de los tres meses siguientes a la fecha del canje de ratificaciones para que, en el más breve plazo que les sea posible, demarquen la frontera común en los puntos indicados en este tratado, mediante hitos perdurables que se colocarán de modo que dicha frontera pueda ser reconocida con exactitud en cualquier tiempo.

Artículo 2. Los Estados Unidos de Venezuela y la República de Colombia se reconocen recíprocamente y a perpetuidad, de la manera más amplia, el derecho a la libre navegación de los ríos que atraviesan o separan los dos países. Las embarcaciones, tripulantes y pasajeros deberán sujetarse únicamente a las leyes y reglamentos fiscales, de higiene, y de policía fluvial, los cuales serán idénticos en todo caso para venezolanos y colombianos, e inspirados en el propósito de facilitar la navegación y el comercio de ambos países. Los reglamentos de que aquí se habla deben ser tan uniformes y favorables a la navegación y al comercio como sea posible.

Parágrafo 1. En ningún caso se establecerán mayores derechos o gravámenes ni más formalidades para los buques, efectos y personas de los venezolanos en Colombia ni de los colombianos en Venezuela de los que se hayan establecido o se establezcan para los respectivos nacionales.

Parágrafo 2. Es entendido, y así se declara, que los derechos de navegación a que se refiere el presente Tratado no incluyen la de puerto a puerto del mismo país o de cabotaje, queda reservada a los nacionales de cada país sometida en cada una de ellos a sus respectivas leyes.

Artículo 3. Las dos altas partes contratantes procederán a la mayor brevedad a negociar y celebrar un Tratado de Comercio y Navegación fundado en principios de amplia libertad de tránsito y navegación fluvial para ambas naciones, con la mira de regular su comercio recíproco y un Estado Fronterizo sobre bases que estimulen y fortalezcan la amistad y la economía de sus dos pueblos.

Artículo 4. Todas las diferencias entre las Altas Partes Contratantes. Relativas a la interpretación o ejecución de este Tratado, se decidirán por los medios pacíficos reconocidos en el Derecho Internacional.

Artículo 5. El presente Tratado, después de aprobado por el Poder Legislativo de cada una de las dos Repúblicas, será ratificado por los respectivos Gobiernos, y las ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Caracas, a la mayor brevedad dentro de los treinta días siguientes. En fe de lo cual los plenipontenciarios arriba nombrados firmen el presente instrumento de dos ejemplares, y los sellan con sus sellos en el Templo del Rosario de Cúcuta, sede del Congreso Constituyente de la Gran Colombia, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y uno

No voy a las “controversias suscitadas” a la data, pero OBSERVO:

Primero:
Del Artículo 1, Parágrafo 1, que parcialmente conozco:
a) Si el supuesto mapa adjunto al presente instrumento fue trazado de acuerdo con esta descripción, pues la frontera convenida tiene las siguientes irregularidades, que supongo LO VICIAN DE NULIDAD:
No existe la “.... serranía Perija-Motilones....”, sólo existe la “... Sierra de Perijá ...”; los Indios Motilones nunca estuvieron ubicados en la “Sierra de Perijá”, mucho menos en la supuesta “Sierra Motilones” que nunca ha existido.
b) El río Catatumbo se hace más enorme cuando cerca de la población de ENCONTRADOS (Venezuela) se une con el río Zulia. Ya le ha caido el río Sardinata, Tarra (Versalles) o Tibú. Más adelante, la región ubicada entre el río Catatumbo, el río Chama y las Ciénegas del Lago de Maracaibo, es el “Territorio de la Nación Motilona” y los “Indios Motilones”, tal como consta en mapa de antes del año 1700 y señala “perros indios que hay”. Cerca de la zona del “RELÁMPAGO DEL CATATUMBO”.
c) En la unión del río de Oro con el río Catatumbo, desde allí no existe demarcación acordada en dicho Tratado, que señale los límites hasta Puerto Villamizar, ni de allí hasta La Mulata y Ureña. Habría que verificar en el Mapa que supuesta y estratégicamente adjuntaron al Tratado. Deduzco que desde ese año es cuando empiezan a llamar a Puerto Villamizar como PUERTO SANTANDER, y aprovecharon para dejar a los Pueblos de SAN FAUSTINO y RICAURTE en territorio colombiano. El hito de LA MULATA está en territorio venezolano, de acatarlo La Mulata sería territorio Colombiano. Sobre ese Hito muchas veces me he apoyado, está al lado del puesto de la Guardia Nacional Bolivariana.
d) El Tratado no delimita la Península de La Güajira. Sinó está en la descripción del Parágrafo 1, del artículo 1 de este Tratado, pues no puede estar delimitado en el supuesto Mapa Adjunto. Hechos que vician de NULIDAD el Tratado y el supuesto Mapa.
e) Este Tratado NO FUE RATIFICADO, ni por el Poder Legislativo ni por el Poder Ejecutivo, lo cual LO VICIA DE NULIDAD ABSOLUTA.
La vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada por el PUEBLO VENEZOLANO en el año 1999, acepta todos los “TRATADOS” y “ARBITRAJES” sobre límites de la República, siempre y cuando no tengan “VICIOS DE NULIDAD; el Tratado Michelena-Pombo también tenía graves errores que lo viciaban de nulidad.

Estimo que el referido Tratado de 1941 tiene los referidos vicios de nulidad. En ellos se presume la existencia de "fraude, engaño y mala fé" al Pueblo venezolano. Por tanto el territorio de la República Bolivariana de Venezuela es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela desde su aprobación real en 1777, según mapa, texto y disposición legal disponibles en la Red.

CORROBORAR:


ACLARATORIA NECESARIA Y ACTUAL:

La etnia Bari siempre ha estado ubicada en la hoya del río Catatumbo, tanto en la parte colombiana como en la venezolana.
La etnia Motilón siempre estuvo ubicada entre la margen derecha del río Catatumbo, el río Chama y el río Grita, parte venezolana.

OJO: LA DIFERENCIA RADICAL DE AMBAS ETNIAS ES LA SIGUIENTE:

Los Barí hablan una lengua de la familia lingüística Chibcha. Los Motilones pertenecen a la familia lingüística Caribe, nunca han estado en la Sierra de Perijá, ni en Colombia. Siempre estuvieron entre el río Catatumbo y el río Chama, Venezuela. Ubicarlos allá forma parte de un proyecto trasnacional, literatura guerrerista y avanzada contra Venezuela.

Algunos interesados han manipulado esta cuestión indicando que es una sola etnia, y eso es falso, para justificar la existencia de una supuesta “Serranía de los Motilones”, que no existe. Existe es la “Sierra de Perijá”. El objetivo es manipular al antojo los límites entre Venezuela y Colombia. En la “Región del Catatumbo” se encuentran Convención, Tibú, El Tarra, La Gabarra, etc., pero una nueva literatura barata y guerrerista ha incluido falsamente desde San José de Cúcuta, Villa del Rosario, San Faustino hasta Puerto Santander, como formando parte de la Región del Catatumbo.
Recuerde: “... Le hacían merced de estas 4 estancias pedidas, en consideración de los muchos servicios por Cristóbal Araque y Ponce de León, sobre todo en el allanamiento de los indios Motilones,...”, no dice en el allanamiento de los Indios Bari.
En “Puerto Santander” no se podía estar buscando petróleo por la “Región del Catatumbo”, se buscaba el camino de la desaparecida expedición enviada por Alfinger para Coro.

Corroborar en:


NO HACEN FALTA TANTOS “PLANES” PARA ATACAR A VENEZUELA.


A PESAR DE ELLO, MUCHOS SE ARRODILLAN PARA REGALARLES UNA “CÉDULA VENEZOLANA”.

VOY COMPRENDIENDO MEJOR EL ¿PORQUÉ?:
Convención de Ocaña:

Ahora que Venezuela busca establecer una “Frontera de Paz”, el Gobierno de Colombia suscribe apresurado con la FARC-EP acuerdos de Justicia y Paz. ¿Qué extraño?. ¿Querrán seguir engañando a Venezuela?. ES POSIBLE y SEGURO:


Caño Limón es un campo petrolífero gigante en el municipio de Arauquita, y la ciudad de Arauca del departamento de Arauca, Colombia, MUY CERCA de la frontera con Venezuela. El Campo fue descubierto en 1983 por Occidental de Colombia Inc. (subsidiaria de Occidental Petroleum Corporation), le permitió a Colombia convertirse en un exportador de petróleo después de muchos años como importador y ha producido hasta el momento más de 1500 millones de barriles. Su construcción también supuso el desplazamiento de la población indígena Sikuaní, quienes habitaban el territorio con anterioridad.
El campo petrolero fue nombrado por el Caño Agua de Limón, uno de los brazos que compone la cuenca del Río Arauca.
Desde el yacimiento petrolero inicia el trayecto del Oleoducto Caño Limón-Coveñas, que viaja 780 kilómetros hasta el municipio de Coveñas Sucre en la línea de la costa del Caribe de Colombia, cuya dueña es la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL."
https://es.wikipedia.org/wiki/Ca%C3%B1o_Lim%C3%B3n

Para 1981 yo todavía era Auditor-Fiscal adscrito a la Oficina de Control Fiscal de Minas e Hidrocarburos del entonces Ministerio de Hacienda.
En 1983 la Occidental Petroleum descubre un campo petrolífero en la parte colombiana, muy cerca de la frontera con Venezuela. “Su construcción también supuso el desplazamiento de la población indígena Sikuaní, quienes habitaban el territorio con anterioridad”, estimo, para que no dijeran nada de lo que estaban haciendo, es decir, CONECTAR TUBERIAS con Venezuela para robarle petróleo y gas.

Caracas, 18 de julio de 2013.