-OJO-
La
mayoría de los ríos colombianos caen a VENEZUELA. Las “aguas
servidas” de San José de Cúcuta, sin ningún tratamiento en la
frontera con Venezuela, caen al Lago de Maracaibo. Hablando se pueden
RESOLVER cosas, hay buena voluntad:
Derrames
petroleros al Lago de Maracaibo y ríos de Venezuela:
Estimo
que por lo evidente bloquearon los links. De todas maneras en el blog
“Ureña, Táchira, Venezuela”, en parte, ya señalé lo
siguiente:
Se
permite la contaminación de las aguas con CIANURO y AZOGUE. El río
Zulia desemboca en el río Catatumbo, y este en el LAGO
DE MARACAIBO:
DEMASIADO
CERCA DE LA FRONTERA CON VENEZUELA
(Se estiman tuberías instaladas antes de 1975)
Si se aplica el artículo 10 de la vigente Constitución, "Caño Limón" también es de Venezuela
http://www.google.co.ve/search?q=ca%C3%B1o+lim%C3%B3n&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ei=zBjtUbuyHIzO8wTlxIHwDQ&ved=0CDAQsAQ&biw=1024&bih=550
(Se estiman tuberías instaladas antes de 1975)
Si se aplica el artículo 10 de la vigente Constitución, "Caño Limón" también es de Venezuela
http://www.google.co.ve/search?q=ca%C3%B1o+lim%C3%B3n&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ei=zBjtUbuyHIzO8wTlxIHwDQ&ved=0CDAQsAQ&biw=1024&bih=550
ALGO
IMPORTANTE:
La
“Occidental Petroleum Co. de
Venezuela”, especialista en perforaciones para
extraer petróleo y gas, instalación de tuberías, operó en
Venezuela en los Estados Zulia, Barinas y Apure, hasta que en 1975 se
nacionalizó la industria petrolera. Hoy opera en “Caño Limón”,
Colombia, en toda la línea limítrofe con Venezuela. Es especialista
en gas. Fue la única empresa que no intervine en "Auditoría"
ordenada por el entonces Ministerio de Hacienda, donde yo era
funcionario competente. Para pegarse tanto a la frontera con
Venezuela es obvio que algo le están extrayendo. Nos roban el GAS y
luego PDVSA les paga por suministro de gas para empresas ubicadas en
el estado Zulia. POR FAVOR LEA CON CALMA
TODO EL SIGUIENTE LINK PARA QUE USTED SE ENTERE DEL NOMBRE DE
PERSONAS Y HECHOS QUE SON HISTORIA DE VENEZUELA:
Si
bloquearon este link es porque...... HASTA NUESTRAS FUERZAS ARMADAS
ESTÁN PENETRADAS POR DESCENDIENTES RESIDENTES DE “CUCUTILLA”.
PRESIDENTE
NICOLÁS MADURO
ES
NECESARIO QUE VEA ESTO CON DETENIMIENTO:
(Informe
elaborado por el Lic. Néstor Rondón Duarte, cédula Nº 1.579.243)
HISTORIAL
DE TRATADOS DE LÍMITES ENTRE VENEZUELA Y COLOMBIA:
ANTE
TAMAÑO HISTORIAL, EL PUEBLO VENEZOLANO DECIDIÓ:
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, vigente:
"Artículo
10. El territorio y demás espacios geográficos de la
República son los que correspondían a la Capitanía General de
Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de
abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y
laudos arbitrales NO VICIADOS DE NULIDAD."
De la Red extraigo y comento, sólo lo que está allí, pues no tengo más información:
Del
TRATADO SANTOS MICHELENA-POMBO:
“...
Las negociaciones entre Venezuela y la Nueva Granada comenzaron el 9
de diciembre de 1833 y culminaron el 14 de diciembre del mismo año.
Con relación al aspecto fronterizo entre ambos países, el artículo
27 del llamado Tratado Michelena-Pombo especificaba (OJO:
parece que no existe porque no ESPECIFICA, sino que especificaba y
presumo desaparecieron la evidencia) lo siguiente: la
línea limítrofe comenzaría (en futuro lejano) en el cabo
de Chivacoa (cabo que nunca
existió. Existe la ciudad de Chivacoa en el estado Yaracuy que por
cierto alguien recientemente señaló que "estamos en
Coquivacoa", con lo cual algunos designan al Lago de Maracaibo),
en la costa del Atlántico (donde sí existe
el Cabo de la Vela desde que éramos la Capitanía General de
Venezuela) y, siguiendo la línea Chivacoa-teta
de la Guajira dividiría (no divide)
la península en 2 partes, la occidental para Nueva Granada y la
oriental para Venezuela; desde allí seguiría (no sigue)
rectamente por las alturas de las montañas de Oca y las cumbres (ni
siquiera le dicen "Sierra") de Perijá hasta
encontrar el origen del río Oro; luego (según
el plano de la Capitanía General de Venezuela, lo correcto y legal
es, continúa por las crestas de esas cerranías que erradamente han
querido llamar "motilones" hasta el nacimiento del río
Zulia al pié del "Páramo Machirí" en el Departamento de
Santander, continúa por los desparramaderos de la Cuenca del Lago de
Maracaibo hasta el Páramo del Tamá, sólo por este sector, según
Principio de derecho denominado "Divortium aquarum". Falso
y engañoso ha sido:), bajaría (no dice bajará) por
sus aguas hasta la confluencia con el Catatumbo (cuando entra a
Venezuela); seguiría por las faldas orientales de las montañas y,
pasando por los ríos Tarra y Sardinata iría (no irá) rectamente a
buscar la embocadura (desembocadura) del río de La Grita en el (río)
Zulia; desde allí, por la curva reconocida (¿Por
quiénes la reconocieron y cuándo la reconocieron?)
como fronteriza, continuaría (no dice,
continuará) hacia la quebrada de Don Pedro y bajaría
(no dice bajará) por este río (no es
río, es una Quebrada) al (río) Táchira; por éste
seguiría hasta sus cabeceras (que es el "Páramo del
Tamá", donde ya nos hemos encontrado por el Principio de
derecho ya señalado denominado "Divortium aquarum");
luego (aquí
continúan los engaños y mala fe) por las crestas de las
montañas donde nacen los ríos tributarios del Torbes y del Uribante
(OJO, DELICADO: es falso, porque los ríos,
riachuelos, caños y quebradas, tributarios del Torbes y el Uribante
(le tributa la Quebrada Machirí) nacen en cerranías del Estado
Táchira y el Estado Mérida, incluyendo el "Pico Bolívar",
¿sembrando futuro conflicto?) hasta las vertientes del
Nula, continuando por sus aguas hasta el desparramadero del
Sarare; desde allí se dirigiría al Sur a buscar la laguna de
Sarare, y rodeándola por la parte oriental, seguiría con el derrame
de sus aguas al Arauquita; por éste, continuaría al Arauca y
por las aguas de éste al paso de el Viento; de este punto
rectamente, a pasar por la parte más occidental de la laguna del
Término y de allí, al apostadero sobre el río Meta;
finalmente, continuaría su dirección norte-sur, hasta encontrar la
frontera del Brasil."
Estimo
que con esa pequeña evidencia de
incongruencias, entre otras, este Tratado quedó
VICIADO DE NULIDAD, de todas maneras el "Tratado
Michelena-Pombo", no fue aprobado por el Congreso
Nacional de Venezuela del año 1833 y rechazado
en 1840. El Ejecutivo insistió en que el Congreso
volviese a examinar el Tratado con Nueva Granada. En tal sentido, en
1842 se reiniciaron en Caracas negociaciones entre Nueva Granada y
Venezuela para crear un nuevo Tratado de amistad, comercio y
navegación entre ambos países, el cual debía ser firmado el 23 de
julio de este mismo año (1842). Finalmente, el Congreso venezolano
aprobó un nuevo Tratado el 29 de abril de 1943. No obstante,
la resolución del problema del trazado
fronterizo quedó aplazada.
Este nuevo Tratado no está en la Red. El PROBLEMA DEL TRAZADO NO HA SIDO RESUELTO, lo cual permite correr a gusto la línea limítrofe donde no hay, ni existe, presencia de SOBERANÍA VENEZOLANA.
Santos
Michelena nació en Maracay,
estudió en los Estados Unidos de Norteamérica. En 1821
regresó a la República
de la Gran Colombia (que su capital era Bogotá)
y participó activamente en la vida
política, llegó a ser Cónsul en Londres de la República de la
Gran Colombia. Una vez disuelta la República de la Gran Colombia fue
Ministro de Hacienda de Venezuela (1830-1833) y Ministro de
Relaciones Exteriores de Venezuela (1835-1837).
Luego es electo Diputado del Congreso Nacional, pero es herido a cuchilladas en un asalto que el "BRAVO PUEBLO" efectuó al mismo Congreso y en base a ello muere en marzo de 1848. Bueno hacer análisis físico, entre otros, de dicho "Tratado", en caso de existir, pueden surgir algunas evidencias que sirvan para esclarecer realidades y resolver justa y sanamente cuestiones en bien de los Pueblos.
CORROBORAR:
TRATADO
SOBRE DEMARCACIÓN DE FRONTERAS Y NAVEGACIÓN DE LOS RÍOS ENTRE
VENEZUELA Y COLOMBIA:
Este
Tratado fue suscrito el 05-04-1941 en San
José de Cúcuta, entre Esteban
Gil Borges por Venezuela (Presidente
Eleazar López Contreras), y Luis López de Mesa por Colombia
(Presidente Eduardo Santos). Tratado que NO
FUE RATIFICADO POR EL CONGRESO DE VENEZUELA, estimo por las
irregularidades del contenido, y por ende quedó VICIADO
DE NULIDAD, veamos:
“Artículo
1. Los Estados Unidos de Venezuela y la República de Colombia
declaran que la frontera entre las dos naciones está en todas sus
partes definidas por los pactos y actos de alinamiento y el presente
Tratado; que todas las diferencias sobre materia de límites
quedan terminadas; y que reconocen como definitivos e irrevocables
los trabajos de demarcación hechos por las Comisiones demarcadoras
en 1901, POR LA COMISIÓN DE EXPERTOS
SUIZOS, y los que se hagan de común acuerdo por los
comisionados designados conforme al parágrafo cuarto de este
artículo.
Parágrafo
1. En la región del río de Oro, sección segunda, la frontera
será el curso de dicho río desde su desembocadura en el Catatumbo,
agua arriba, hasta donde el río de Oro se divide en dos ramales, uno
del norte y otro del suroeste; y de allí seguirá por el ramal del
norte, hasta donde recibe el primer afluente denominado “Río
Intermedio” o “Duda” y luego por el curso más meridional de
ese Diente denominado río Intermedio o Duda hasta su origen en la
SERRANÍA DE PERIJÁ-MOTILONES.
En el mapa adjunto al presente instrumento se ha trazado, de
acuerdo a esta descripción, la frontera convenida.
Parágrafo
2. En la sección quinta, región de los ríos Oirá y Arauca, la
frontera será el curso de dicho río Oirá desde su origen en el
Páramo del Tamá hasta el punto donde confluyen sus aguas con las de
un río que desciende de la cordillera de Tamá en dirección
oeste-este, y desde ese punto, cuyas coordenadas se fijarán
astronómicamente, una línea recta hasta el punto considerado como
desembocadura del Oirá en el Arauca por las Comisiones de límites
en su Acta del Paso del Viento del 7 de junio de 1901.
Parágrafo 3. Para determinar la soberanía de la isla del Charo en el río Arauca, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1, inciso d, del Convenio de Demarcación entre Venezuela y Colombia de 17 de diciembre de 1928, se determinará la vaguada de ese río.
Parágrafo 3. Para determinar la soberanía de la isla del Charo en el río Arauca, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1, inciso d, del Convenio de Demarcación entre Venezuela y Colombia de 17 de diciembre de 1928, se determinará la vaguada de ese río.
Parágrafo
4. Inmediatamente después de la ratificación del presente
tratado cada Estado contratante nombrará un comisionado para la
demarcación de la frontera covenida en los parágrafos 1, 2 y 3 del
presente artículo. Los comisionados con los auxiliares que sean
necesarios, deberán principiar sus labores dentro de los tres meses
siguientes a la fecha del canje de ratificaciones para que, en el más
breve plazo que les sea posible, demarquen la frontera común en los
puntos indicados en este tratado, mediante hitos perdurables
que se colocarán de modo que dicha frontera pueda ser reconocida con
exactitud en cualquier tiempo.
Artículo
2. Los Estados Unidos de Venezuela y la República de Colombia se
reconocen recíprocamente y a perpetuidad, de la manera más amplia,
el derecho a la libre navegación de los ríos que atraviesan o
separan los dos países. Las embarcaciones, tripulantes y pasajeros
deberán sujetarse únicamente a las leyes y reglamentos fiscales, de
higiene, y de policía fluvial, los cuales serán idénticos en todo
caso para venezolanos y colombianos, e inspirados en el propósito de
facilitar la navegación y el comercio de ambos países. Los
reglamentos de que aquí se habla deben ser tan uniformes y
favorables a la navegación y al comercio como sea posible.
Parágrafo
1. En ningún caso se establecerán mayores derechos o gravámenes
ni más formalidades para los buques, efectos y personas de los
venezolanos en Colombia ni de los colombianos en Venezuela de los que
se hayan establecido o se establezcan para los respectivos
nacionales.
Parágrafo
2. Es entendido, y así se declara, que los derechos de
navegación a que se refiere el presente Tratado no incluyen la de
puerto a puerto del mismo país o de cabotaje, queda reservada a los
nacionales de cada país sometida en cada una de ellos a sus
respectivas leyes.
Artículo
3. Las dos altas partes
contratantes procederán a la mayor brevedad a negociar y celebrar un
Tratado de Comercio y Navegación fundado en principios de amplia
libertad de tránsito y navegación fluvial para ambas naciones, con
la mira de regular su comercio recíproco y un Estado Fronterizo
sobre bases que estimulen y fortalezcan la amistad y la economía de
sus dos pueblos.
Artículo
4. Todas las diferencias entre
las Altas Partes Contratantes. Relativas a la interpretación o
ejecución de este Tratado, se decidirán por los medios
pacíficos reconocidos en el Derecho Internacional.
Artículo
5. El presente Tratado, después
de aprobado por el Poder Legislativo de cada una de las dos
Repúblicas, será ratificado por los respectivos Gobiernos, y
las ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de
Caracas, a la mayor brevedad
dentro de los treinta días siguientes. En fe de lo cual los
plenipontenciarios arriba nombrados firmen el presente instrumento de
dos ejemplares, y los sellan con sus sellos en el Templo del Rosario
de Cúcuta, sede del Congreso Constituyente de la Gran Colombia, a
los cinco días del mes de abril de mil novecientos
cuarenta y uno
No
voy a las “controversias suscitadas” a la data, pero OBSERVO:
Primero:
Del
Artículo 1, Parágrafo 1, que parcialmente conozco:
a)
Si el supuesto mapa adjunto al presente instrumento fue trazado de
acuerdo con esta descripción, pues la frontera convenida tiene las
siguientes irregularidades, que supongo LO VICIAN DE NULIDAD:
No
existe la “.... serranía
Perija-Motilones....”, sólo existe la “... Sierra de
Perijá ...”; los Indios Motilones nunca estuvieron ubicados en la
“Sierra de Perijá”, mucho menos en la supuesta “Sierra
Motilones” que nunca ha existido.
b)
El río Catatumbo se hace más enorme cuando cerca de la población
de ENCONTRADOS (Venezuela) se une
con el río Zulia. Ya le ha caido el río Sardinata, Tarra
(Versalles) o Tibú. Más adelante, la región ubicada entre el río
Catatumbo, el río Chama y las Ciénegas del Lago de Maracaibo, es el
“Territorio de la Nación Motilona”
y los “Indios Motilones”, tal
como consta en mapa de antes del año 1700 y señala “perros
indios que hay”. Cerca de la zona del “RELÁMPAGO
DEL CATATUMBO”.
c)
En la unión del río de Oro con el río Catatumbo, desde allí no
existe demarcación acordada en dicho Tratado, que señale los
límites hasta Puerto Villamizar, ni de allí hasta La Mulata y
Ureña. Habría que verificar en el Mapa que supuesta
y estratégicamente adjuntaron al Tratado. Deduzco que
desde ese año es cuando empiezan a llamar a Puerto Villamizar como
PUERTO SANTANDER, y aprovecharon
para dejar a los Pueblos de SAN FAUSTINO y
RICAURTE en territorio colombiano. El hito de LA
MULATA está en territorio venezolano, de acatarlo La
Mulata sería territorio Colombiano. Sobre ese Hito muchas veces me
he apoyado, está al lado del puesto de la Guardia Nacional
Bolivariana.
d)
El Tratado no delimita la Península de La Güajira. Sinó está en
la descripción del Parágrafo 1, del artículo 1 de este Tratado,
pues no puede estar delimitado en el supuesto Mapa Adjunto. Hechos
que vician de NULIDAD el Tratado y el supuesto Mapa.
e)
Este Tratado NO FUE RATIFICADO,
ni por el Poder Legislativo ni por el Poder Ejecutivo, lo cual LO
VICIA DE NULIDAD ABSOLUTA.
La
vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
aprobada por el PUEBLO VENEZOLANO en
el año 1999, acepta
todos los “TRATADOS” y “ARBITRAJES” sobre límites de la
República, siempre y cuando no tengan “VICIOS
DE NULIDAD”; el
Tratado Michelena-Pombo también tenía graves errores que lo
viciaban de nulidad.
Estimo
que el referido Tratado de 1941 tiene los referidos vicios de
nulidad. En ellos se presume la existencia de "fraude, engaño y
mala fé" al Pueblo venezolano. Por tanto el territorio de la
República Bolivariana de Venezuela es el que correspondía a la
Capitanía General de Venezuela desde su aprobación real en 1777,
según mapa, texto y disposición legal disponibles en la Red.
CORROBORAR:
ACLARATORIA
NECESARIA Y ACTUAL:
La
etnia Bari siempre ha estado
ubicada en la hoya del río Catatumbo, tanto en la parte colombiana
como en la venezolana.
La
etnia Motilón siempre estuvo
ubicada entre la margen derecha del río Catatumbo, el río Chama y
el río Grita, parte venezolana.
OJO: LA DIFERENCIA RADICAL DE AMBAS ETNIAS ES LA SIGUIENTE:
Los
Barí
hablan
una lengua de la familia lingüística Chibcha.
Los
Motilones
pertenecen
a la familia lingüística Caribe,
nunca han estado en la Sierra de Perijá, ni en Colombia. Siempre
estuvieron entre el río Catatumbo y el río Chama, Venezuela.
Ubicarlos allá forma parte de un proyecto trasnacional, literatura
guerrerista y avanzada contra Venezuela.
Algunos
interesados han manipulado esta cuestión indicando que es una sola
etnia, y eso es falso, para justificar la existencia de una supuesta
“Serranía de los Motilones”,
que no existe. Existe es la “Sierra de
Perijá”. El objetivo es manipular al antojo los límites
entre Venezuela y Colombia. En la “Región
del Catatumbo” se encuentran Convención, Tibú, El
Tarra, La Gabarra, etc., pero una nueva literatura barata y
guerrerista ha incluido falsamente desde San José de Cúcuta, Villa
del Rosario, San Faustino hasta Puerto Santander, como formando parte
de la Región del Catatumbo.
Recuerde:
“... Le hacían merced de estas 4 estancias
pedidas, en consideración de los muchos servicios por
Cristóbal Araque y Ponce de León,
sobre todo en el allanamiento de los indios
Motilones,...”, no dice en el allanamiento de los Indios
Bari.
En
“Puerto Santander” no se podía estar buscando petróleo
por la “Región del Catatumbo”, se buscaba el camino de la
desaparecida expedición enviada por Alfinger para Coro.
Corroborar
en:
NO
HACEN FALTA TANTOS “PLANES” PARA ATACAR A VENEZUELA.
A
PESAR DE ELLO, MUCHOS SE ARRODILLAN PARA REGALARLES UNA “CÉDULA
VENEZOLANA”.
VOY COMPRENDIENDO MEJOR EL ¿PORQUÉ?:
Convención
de Ocaña:
Ahora
que Venezuela busca establecer una “Frontera
de Paz”, el Gobierno de Colombia suscribe apresurado con la
FARC-EP acuerdos de Justicia y Paz. ¿Qué extraño?. ¿Querrán
seguir engañando a Venezuela?. ES POSIBLE y SEGURO:
“Caño
Limón es un campo
petrolífero gigante en el municipio de Arauquita,
y la ciudad de Arauca
del departamento de Arauca,
Colombia, MUY
CERCA
de
la frontera con Venezuela.
El Campo fue descubierto en 1983
por Occidental de Colombia Inc. (subsidiaria de Occidental
Petroleum Corporation),
le permitió a Colombia convertirse en un exportador de petróleo
después de muchos años como importador y ha producido hasta el
momento más de 1500 millones de barriles.
Su construcción también supuso el desplazamiento de la población
indígena Sikuaní, quienes habitaban el territorio con anterioridad.
El
campo petrolero fue nombrado por el Caño
Agua de Limón, uno de los brazos que compone la cuenca del Río
Arauca.
Desde
el yacimiento petrolero inicia el trayecto del Oleoducto Caño
Limón-Coveñas, que viaja 780 kilómetros hasta el municipio de
Coveñas
Sucre
en la línea de la costa del Caribe de Colombia, cuya dueña es la
Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL."
https://es.wikipedia.org/wiki/Ca%C3%B1o_Lim%C3%B3n
Para
1981 yo todavía era Auditor-Fiscal adscrito a la Oficina de Control
Fiscal de Minas e Hidrocarburos del entonces Ministerio de Hacienda.
En 1983 la Occidental Petroleum descubre un campo petrolífero en la
parte colombiana, muy cerca de la frontera con Venezuela. “Su
construcción también supuso el desplazamiento de la población
indígena Sikuaní, quienes habitaban el territorio con
anterioridad”, estimo,
para que no dijeran nada de lo que estaban haciendo, es decir,
CONECTAR TUBERIAS con Venezuela para robarle petróleo y gas.
Caracas,
18 de julio de 2013.